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domingo, 19 de abril de 2009

Manuel Fernández Ordóñez

Hay una línea clara que separa la energía nuclear para usos civiles del uso de esta tecnología en otros ámbitos éticamente despreciables. Los usos militares de la energía nuclear y los usos pacíficos como la generación de electricidad o la medicina están claramente diferenciados, sin embargo, en ocasiones puntuales hay Estados empeñados en recorrer ese territorio que separa una cosa de la otra, tratando de confundir a la opinión pública por el camino para justificar su postura. Desde hace aproximadamente tres años, la diplomacia internacional se halla inmersa en arduas negociaciones con el gobierno iraní de Mahmud Ahdmadineyad. Este país que se convirtió en república islámica el 1 de Abril de 1979 tiene algo más de 79 millones de habitantes, ocupa el puesto 29 del mundo en PIB y tiene como líder supremo al ayatolá Alí Jamenei. Irán lleva desde 2004 desarrollando la tecnología necesaria para llevar a cabo su programa nuclear dedicado a la generación eléctrica. ¿Tiene derecho Irán a desarrollar un programa nuclear? ¿Tiene derecho la comunidad internacional a exigir a Irán que cese en su intento de desarrollar sus propias centrales nucleares? Las respuestas a estas preguntas están escritas en el marco internacional que nos proporciona el Tratado de No Proliferación, que examinaremos en este post.

El Tratado de No Proliferación fue firmado por primera vez el 1 de Julio de 1968, entrando en vigor el 5 de Marzo de 1970, una vez que 40 estados soberanos lo hubieran firmado (además de los tres países que fueron depositarios del Tratado, Reino Unido, URSS y Estados Unidos). Este Tratado, amparado por la ONU, tiene dos objetivos claros: por un lado prohíbe a los estados miembros desarrollar armamento nuclear, así como compartir tecnología conducente al desarrollo de cabezas nuclear. Por otro lado pretende ir disminuyendo el inventario existente de armamento nuclear. El Tratado nace, a mi modo de ver, con una división injusta en dos tipos de países: los que tenían armamento nuclear con anterioridad al 1 de Enero de 1967 y los que no. A aquellos estados que poseían cabezas nucleares antes de esa fecha se les permite mantener dichos arsenales (con el vago propósito establecido en el Artículo VI del Tratado de ir reduciéndolos), aunque sabemos fehacientemente que mucho de ellos han aumentado esos arsenales. Curiosamente, estos países son los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, a saber, Estados Unidos, Reino Unido, URSS (sustituida por Rusia), Francia y China.

En la actualidad casi todos los estados soberanos son firmantes del Tratado de No Proliferación (189) y únicamente cuatro estados no lo han firmado: India, Israel, Pakistán y Korea del Norte. El último país en ratificar el Tratado fue Cuba en el año 2004. India y Pakistán han admitido públicamente que poseen armamento nuclear, Israel no lo ha admitido pero es un secreto a voces ya que ha estado desarrollando un programa en Dimona, en el Neguev, desde 1958. Mientras tanto, el régimen dictatorial de la Corea de Kim Jong-Il asegura que posee armamento nuclear (y muchos no lo ponemos en duda). Pyongyang había firmado el Tratado, pero se salió en 2003 tras una disputa con los inspectores de la IAEA. Sudáfrica fue también un caso especial, comenzó un programa nuclear militar (supuestamente con la ayuda de Israel) pero tras la firma del Tratado en 1990 destruyó el pequeño arsenal que había obtenido.

El Punto 1 del Artículo IV del Tratado de No Proliferación reza lo siguiente: "Nada en este Tratado deberá ser interpretado como menoscabo del derecho inalienable de todos los Estados del Tratado a desarrollar la investigación, producción y uso de la energía nuclear para fines pacíficos sin discriminación y en conformidad a los artículos I y II de este Tratado". Es decir, el desarrollo de un programa nuclear es un derecho inalienable de todos los estados firmantes del Tratado. Por tanto, la comunidad internacional no tiene ningún derecho a exigirle a Irán que abandone su programa nuclear cuando Teherán afirma que su programa tiene fines exclusivamente de producción eléctrica. Surge entonces la siguiente cuestión: ¿Debemos fiarnos del régimen iraní cuando afirma esto? La respuesta nos la da el Artículo III.1 del Tratado: "Cada Estado no nuclearmente armado firmante del Tratado asume aceptar las salvaguardias de la Agencia Internacional de la Energía Atómica de acuerdo con el Estatuto de esta agencia y su sistema de salvaguardias, con el propósito exclusivo de verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Tratado con vistas a prevenir el desvío de energía nuclear para usos pacíficos hacia armas nucleares u otros explosivos nucleares". Así, del tirón, 6 líneas sin un punto. Lo que establece este artículo está bien claro, un estado puede desarrollar su programa nuclear, pero bajo le estricta vigilancia de los inspectores de la IAEA.

El principal handicap escapatorio (si se quiere ver así) del Tratado consiste en que el Uranio que se utiliza como combustible en un reactor para producir electricidad es el mismo que se utiliza en una cabeza nuclear, pero con un grado muy distinto de enriquecimiento. Mientras que en un reactor el Uranio-235 se enriquece al 4%, en una bomba el enriquecimiento supera el 90%. Es decir, los procesos para uno u otro fin son distintos, pero la tecnología civil de enriquecimiento podría utilizarse para producir cabezas nucleares. El problema surge cuando algún estado empieza a "jugar" con los inspectores de la IAEA. Cuando hay cosas que no quieren enseñar, ocultan información o se les pilla en renuncios, como sucedió con Corea del Norte. En ese momento se está violando el Tratado de No Proliferación, pero no está nada claro (puesto que no está establecido en el Tratado) cómo hay que proceder en ese caso. El Tratado impone barreras al desarrollo de armamento nuclear que son únicamente de voluntad política (como todos los tratados).

Por tanto, contestando a las preguntas con las que comenzamos este post, Irán tiene el derecho inalienable a desarrollar su programa nuclear con fines pacíficos y la comunidad internacional no tiene ningún derecho a exigirle que abandone el mismo. Sin embargo, Irán no puede inducir ningún genero de duda ni sospecha sobre los fines de su programa y debe, en todo caso, colaborar y dejar trabajar a los inspectores de la IAEA con el fin de comprobar que no hay ningún tipo de desvío de material sensible hacia ámbitos militares. Si no es así, Irán deberá estar dispuesto a enfrentarse al Consejo de Seguridad de la ONU, a sanciones internacionales y tal vez a mucho más (estemos seguros que Isarel no va a tolerar ningún movimiento extraño de un régimen, el de Teherán, que ha negado públicamente el holocausto nazi). Los esfuerzos diplomáticos realizados hasta ahora han sucumbido porque han intentado atraer a Irán ofreciéndole entrar en la Organización Mundial del Comercio, pero el régimen no cree y no está interesado en el comercio libre. Las políticas exteriores del gobierno Bush tampoco ayudaron mucho. Parece que ahora, tras la coronación de Obama I se respira otro tipo de "buen rollito" aparente que ha hecho a Teherán cambiar de actitud. Además, en Junio hay elecciones presidenciales en Irán, si gana Musavi es de esperar una postura más sosegada. Este tema, desde luego, merece ser seguido de cerca.

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