Manuel Fernández Ordóñez
Comentábamos el
otro día que la Ley de creación del
Consejo de
Seguridad Nuclear establecía a éste como el
único organismo competente
en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. En modo
alguno me debería corresponder a mí romper una lanza en favor del
CSN,
ya que como institución del Estado que vela por la seguridad de todos
los españoles, dentro del rol democrático debería ser respetado por
todos los ciudadanos, como lo deben ser otras instituciones del Estado
como por ejemplo las Fuerzas de Seguridad del Estado, el Tribunal
Constitucional o el Tribunal Supremo. Cada vez que en una central
nuclear, sin embargo, hay un suceso
notificable,
comenzamos a escuchar la letanía irracional de un mensaje que por
falaz, además de interminablemente reiterativo, ha pasado a formar ya
parte inherente de la exégesis
medioambientalista de algunos grupos.
Debido al incidente en la central de Ascó (repetiremos una y mil veces, si es necesario, sin riesgo alguno para los trabajadores de la central, población y medioambiente)
hemos vuelto a escuchar la impertérrita soflama argumental basada
fundamentalmente en dos líneas claramente diferenciados: por un lado
que el CSN
es un estamento ocultista que se encarga de esconder aquella
información que, de caer en las manos adecuadas (y las manos adecuadas
por supuesto son las de ciertas asociaciones ecologistas) supondría,
sin ningún género de duda, el cierre inmediato de las centrales
nucleares españolas.
Por otra parte, esas mismas asociaciones, acusan al Consejo de
Seguridad Nuclear de connivencia con la industria nuclear porque
algunos de los Consejeros del mismo, incluso fíjense ustedes el despropósito, hasta algún ex-Presidente, han trabajado en la industria nuclear.
Analicemos
estos dos supuestos desde el punto de vista legal. Entiendo que las
leyes tal vez no interesen demasiado, por aquello de "no dejes que la
realidad te impida predicar el catastrofismo".
Pero desafortunadamente para algunos, la generación de energía nuclear
se halla inmersa en un marco legal claramente establecido, como
comentaremos en lo que sigue. Me gustaría reiterar un vez más, aún a
riesgo de ser pesado, que la Ley 33/2007 de 7 de noviembre que modifica
la Ley 15/1980 establece en su artículo 12: "El derecho de acceso a la
información y participación del público en relación a las competencias
del Consejo referidas a la seguridad nuclear y protección radiológica,
se regirán por lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.". Por su parte, esta misma Ley dice en el artículo 15.1: "Se
crea un Comité Asesor para la información y participación pública sobre
seguridad nuclear y protección radiológica, presidido por el Presidente
del Consejo de Seguridad Nuclear, cuya misión será emitir
recomendaciones al Consejo de Seguridad Nuclear para mejorar la
transparencia, el acceso a la información y la participación pública en
las materias que son de su competencia.". Es decir, el CSN tiene la obligación de ser transparente y, además, si la ciudadanía no está conforme con el funcionamiento del CSN,
tiene a su disposición los mecanismos adecuados para hacerle llegar al
mismo sus quejas, de acuerdo con el artículo 15.1. Por si esto fuera
poco, el CSN
responde de su transparencia ante el Congreso de los Diputados según
establece el artículo 11 de la misma Ley: "El Consejo de Seguridad
Nuclear mantendrá puntualmente informado al Gobierno y al Congreso de
los Diputados y al Senado de cualquier circunstancia o suceso que
afecte a la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas o a
la calidad radiológica del medio ambiente en cualquier lugar dentro del
territorio nacional, así como a los Gobiernos y parlamentos autonómicos
concernidos.". Por tanto, acusar al CSN
de ocultar información (lo cual es equivalente a acusar a sus
funcionarios de dejación de funciones y prevaricación) implica
directamente acusar de cargos semejantes a los representantes de la
Comisión Parlamentaria del Congreso de los Diputados ante la que
comparece el CSN.
¿Tienen las asociaciones ecologistas las agallas de hacer semejante
cosa? ¿Tienen acaso pruebas para hacerlo? La respuesta es evidente, NO. Por eso juegan a la política del globo sonda, de tirar la piedra y ver si cuela. Un acto
de irresponsabilidad democrática sin parangón.
En cuanto a las acusaciones de connivencia entre el CSN
y la industria nuclear, emplazo a nuestros lectores a reparar
directamente en el artículo 5.1 de la mencionada Ley que dice: "El
Presidente y Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear serán
designados entre personas de conocida solvencia en las materias
encomendadas al Consejo como las especialidades de seguridad nuclear,
tecnología, protección radiológica y del medio ambiente, medicina,
legislación o cualquier otra conexa con las anteriores, así como en
energía en general o seguridad industrial, valorándose especialmente su
independencia y objetividad de criterio". A pesar de lo que puedan creer algunas personas, parece evidente que un modelo
social en el que un panadero es Ministro de Industria, un Economista
opera a corazón abierto, un Premio Nobel
de química cambia ruedas en un taller y mi madre (que es ama de casa)
preside el Consejo de Seguridad Nuclear no funciona. Yo prefiero que
los neurocirujanos
operen, los mecánicos cambien ruedas, los economistas sean Ministros de
economía y los expertos en energía nuclear dirijan el Consejo de
Seguridad Nuclear. Esto es lo que dice el sentido común y es, por
tanto, lo que dice la Ley 33/2007. Parece que a ciertos grupos esto les
molesta especialmente... yo me lo haría mirar. Por cierto, y volviendo
al Congreso de los Diputados de nuevo, el artículo 5.2 de nuestra
comentada Ley dice: "[El Presidente y Consejeros del CNS]
Serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria,
Turismo y Comercio, previa comparecencia de la persona propuesta para
el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los
Diputados, en los términos que prevea
el Reglamento del Congreso. El Congreso, a través de la Comisión
competente y por acuerdo de los tres quintos de sus miembros,
manifestará su aceptación o veto razonado en el plazo de un mes natural
a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación".
Vuelvo a lanzar la pregunta anterior, ¿insisten las asociaciones
ecologistas en acusar de prevaricación al Congreso de los Diputados por
nombrar miembros del CSN
a personas relacionadas con el mundo nuclear? ¿Acusan de corruptos a
todos los Grupos Parlamentarios? Sean ustedes valientes, no practiquen
la política del avestruz.
Para
añadir un nuevo elemento de reflexión que puede ser interesante, me
gustaría mencionar que el artículo 341 del Código Penal español dice:
"El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en
peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se
produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a
veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público,
profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años". Sin embargo, las
citadas asociaciones nunca acuden a los tribunales a denunciar los
hechos, ¿no se han preguntado ustedes por qué?. Difundir catastrofismo
es extraordinariamente sencillo, sin embargo la realidad parece no
comulgar con su dialéctica. Pero insistirán, incluso sin
motivos...pueden estar ustedes seguros.