La reacción a una emergencia nuclear, en España, está más que planificada...

...pero, ¿en qué consiste?
Jose Luis Pérez
El objetivo general de la planificación de emergencias
nucleares y radiológicas es el de prevenir, en caso de accidente, la
aparición de efectos deterministas en la salud de las personas, y reducir
la probabilidad de ocurrencia de efectos estocásticos de las radiaciones en
la población a corto y largo plazo.

Para lograr estos objetivos se mantienen operativos dos
tipos de planes de emergencias, uno interior a la central nuclear, que pondrá en marcha
el responsable de la práctica objeto de la emergencia, y un plan exterior que
tendrá lugar cuando el accidente pueda originar consecuencias fuera de la
instalación o práctica.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico, el primer objetivo es
responsabilidad del titular de la central nuclear, mientras que el segundo es
responsabilidad conjunta del titular y de las entidades y organismos públicos
que tienen competencias y funciones de protección a la población frente a los
riesgos nucleares y radiológicos e incluye la solicitud de la prestación de
asistencia internacional.
Estos planes de emergencia nuclear
establecen los objetivos y el alcance específicos, la organización,
estructura y funciones de éstos, los medios humanos y materiales y los recursos
necesarios, los procedimientos de actuación operativa para su movilización
y actuación ordenada y eficaz, así como el esquema de coordinación entre las
distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.
La conexión
y coordinación entre las actuaciones en ambos niveles se establecerá a través
de la correspondencia entre el tipo de accidente, definido en función de su
gravedad y de la cantidad y naturaleza del material radiactivo que se puede
liberar al exterior, y la situación de emergencia, definida en función de las
medidas de protección urgentes que sea necesario adoptar.
Las medidas de
protección son actuaciones encaminadas a evitar o, al menos, reducir en lo
posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre las personas.
Se clasifican en medidas de protección urgentes y medidas de protección de
larga duración, en función de la urgencia con la que han de ponerse en práctica
y del tiempo que durará su aplicación.

Son medidas
de protección urgentes el confinamiento
(permanencia de la población bien en sus domicilios, bien en edificios próximos),
la profilaxis radiológica (consiste
en la ingestión de compuestos químicos estables que tienen un efecto reductor
sobre la absorción selectiva de ciertos radionúclidos por determinados órganos),
la evacuación, el control de accesos, la
descontaminación de personas, y la estabulación de animales (o control
alimenticio de los animales que de alguna manera entren en la cadena
alimenticia, con el fin de reducir la propagación de una posible contaminación)
Son medidas
de larga duración el control de alimentos y agua, la descontaminación
de áreas y el traslado temporal (albergue de media duración) y
traslado permanente (realojamiento)
La decisión de aplicar una medida de
protección se basa en la comparación entre el resultado de la evaluación de
la evolución previsible del accidente o de las consecuencias radiológicas
generadas por éste en cada una de las zonas afectadas, y los niveles de
intervención establecidos.
Por último, una estructrura típica para la implantación de estas medidas sería la siguiente: