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¿...y si en España se produce una...emergencia nuclear?

Enviado el lunes, 22 de enero de 2007 11:34

La reacción a una emergencia nuclear, en España, está más que planificada...



...pero, ¿en qué consiste?

Jose Luis Pérez

El objetivo general de la planificación de emergencias nucleares y radiológicas es el de prevenir, en caso de accidente, la aparición de efectos deterministas en la salud de las personas, y reducir la probabilidad de ocurrencia de efectos estocásticos de las radiaciones en la población a corto y largo plazo.

Para lograr estos objetivos se mantienen operativos dos tipos de planes de emergencias, uno interior a la central nuclear, que pondrá en marcha el responsable de la práctica objeto de la emergencia, y un plan exterior que tendrá lugar cuando el accidente pueda originar consecuencias fuera de la instalación o práctica.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico, el primer objetivo es responsabilidad del titular de la central nuclear, mientras que el segundo es responsabilidad conjunta del titular y de las entidades y organismos públicos que tienen competencias y funciones de protección a la población frente a los riesgos nucleares y radiológicos e incluye la solicitud de la prestación de asistencia internacional.

Estos planes de emergencia nuclear establecen los objetivos y el alcance específicos, la organización, estructura y funciones de éstos, los medios humanos y materiales y los recursos necesarios, los procedimientos de actuación operativa para su movilización y actuación ordenada y eficaz, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.


La conexión y coordinación entre las actuaciones en ambos niveles se establecerá a través de la correspondencia entre el tipo de accidente, definido en función de su gravedad y de la cantidad y naturaleza del material radiactivo que se puede liberar al exterior, y la situación de emergencia, definida en función de las medidas de protección urgentes que sea necesario adoptar.

Las medidas de protección son actuaciones encaminadas a evitar o, al menos, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre las personas. Se clasifican en medidas de protección urgentes y medidas de protección de larga duración, en función de la urgencia con la que han de ponerse en práctica y del tiempo que durará su aplicación.


Son medidas de protección urgentes el confinamiento (permanencia de la población bien en sus domicilios, bien en edificios próximos), la profilaxis radiológica (consiste en la ingestión de compuestos químicos estables que tienen un efecto reductor sobre la absorción selectiva de ciertos radionúclidos por determinados órganos), la evacuación, el control de accesos, la descontaminación de personas, y la estabulación de animales (o control alimenticio de los animales que de alguna manera entren en la cadena alimenticia, con el fin de reducir la propagación de una posible contaminación)


Son medidas de larga duración el control de alimentos y agua, la descontaminación de áreas y el traslado temporal (albergue de media duración) y traslado permanente (realojamiento)

La decisión de aplicar una medida de protección se basa en la comparación entre el resultado de la evaluación de la evolución previsible del accidente o de las consecuencias radiológicas generadas por éste en cada una de las zonas afectadas, y los niveles de intervención establecidos.

Por último, una estructrura típica para la implantación de estas medidas sería la siguiente:



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