Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos: Próximos cambios en el etiquetado de alimentos en la Unión Europea.
A partir de la década de 1980, cuando en muchos países se comenzaban a manifestar las consecuencias de una sociedad envejecida, creció el interés y la preocupación por las denominadas “enfermedades relacionadas con el estilo de vida”, entre las que se incluyen la diabetes, arteriosclerosis, osteoporosis, alergias, cáncer e incluso algunas enfermedades infecciosas. Al mismo tiempo crecía la evidencia de que la alimentación estaba relacionada con estos procesos y que mejorando la alimentación se podía luchar contra ellas.
La creciente sensibilización de los consumidores sobre el binomio alimentación-salud, junto a la constante innovación en la oferta de alimentos disponibles y la globalización del comercio, han provocado un gran interés hacia el etiquetado y la publicidad de los alimentos. Ante esta nueva situación, la industria alimentaria ha respondido incluyendo declaraciones sobre las propiedades nutritivas y saludables atribuibles a muchos de los alimentos que se lanzan al mercado, con el fin de conferirles una imagen positiva y ganar confianza y demanda por parte de los consumidores. Sin embargo, cuanto más detallado y potencialmente informativo sea el etiquetado de los alimentos más importante es evaluar los efectos que dicho etiquetado tendrá sobre el consumidor: ¿Es el contenido de la etiqueta comprensible?, ¿lo utilizará el consumidor para realizar elecciones adecuadas para mantener una dieta más saludable?, ¿será creíble para el consumidor?, ¿aumentará sus conocimientos sobre nutrición?
Para conseguir estos objetivos es importante que la información que se proporciona sobre los alimentos en su etiquetado, presentación, comercialización y publicidad, sea clara, precisa y significativa. Esto solo es posible si se articula un marco legal que garantice un elevado nivel de protección de los consumidores, una información adecuada y suficiente para elegir los productos con conocimiento de causa y unas condiciones de competencia leal en el sector alimentario.
En
Con relación a las declaraciones sobre propiedades nutricionales y saludables de los alimentos, Estados Unidos, Japón y otros países hace años que desarrollaron directrices sobre su uso. Sin embargo, en
En este contexto, y a modo de ejemplo, en
La propuesta tiene en cuenta que los consumidores pueden percibir que los alimentos que se promocionan con declaraciones poseen una ventaja nutricional, fisiológica o en cualquier otro aspecto de la salud comparados con otros productos similares a los que no se han añadido determinados nutrientes u otras sustancias. Esto puede alentarles a tomar decisiones que desequilibren, por exceso o por defecto, su ingesta total de determinados nutrientes. Para contrarrestar este posible efecto indeseable, se establecen restricciones en los productos sobre los que se pueden efectuar declaraciones, teniendo en cuenta factores como la presencia de determinadas sustancias (por ejemplo el contenido de alcohol) o el perfil nutricional del producto, con el fin de evitar que las declaraciones nutricionales o de propiedades saludables puedan ocultar el valor nutricional general del producto e inducir a error al consumidor. Además, cuando se efectúe una declaración de propiedades nutricionales o saludables es obligatorio incluir la información nutricional conforme a la Directiva 90/496/CEE.
Un aspecto fundamental de la propuesta de Reglamento es que solamente se autorizará el uso de declaraciones en las que el efecto nutricional, fisiológico o saludable que se alega esté demostrado científicamente. Para garantizar este extremo, las declaraciones deberán ser evaluadas y autorizadas por
Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables tienen que estar basadas y fundamentadas en pruebas científicas generalmente aceptadas y hacer referencia al alimento listo para el consumo. La empresa alimentaria que efectúe una declaración es la responsable de justificar su uso conforme a estos criterios. Además, tanto el contenido de las declaraciones como la forma en que se expresan deben cumplir determinados requisitos, como no ser ambiguas, engañosas o alarmistas, ni sugerir que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de todos los nutrientes, ni fomentar el consumo excesivo de un alimento subestimando la importancia de una dieta saludable.
En una próxima entrega comentaremos los tipos de declaraciones que se podrán realizar según se describen en el futuro Reglamento.
Bibliografía
Resolución legislativa P6_TA-PROV(2006)0198, sobre
http://www.europarl.europa.eu/omk/sipade3?TYPE-DOC=TA&REF=P6-TA-2006-0198&MODE=SIP&L=EN&LSTDOC=N
Posición Común (CE) no 3/2006, de 8 de diciembre de 2005, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/ce080/ce08020060404es00430066.pdf
Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Texto consolidado:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/2000/L/02000L0013-20040501-es.pdf
Directiva 90/496/CEE del Consejo de 24 de septiembre de 1990 relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Texto consolidado:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1990/L/01990L0496-20040109-es.pdf
Departamento de Nutrición, Bromatología y Tecnología de los Alimentos
Facultad de Veterinaria
Universidad Complutense
Es fundamental que consten en la etiqueta TODAS LAS SUBSTANCIAS presentes en el preparado que son suceptibles de PROVOCAR REACCIONES EN PERSONAS ALÉRGICAS aún en cantidades mínimas, como ya figuran algunas.
Y con letra de tamaño legible.
Ciertamente, una de las últimas modificaciones de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (RD 2220/2004 de 26 de noviembre, publicada en el BOE de 27/11/2004, que traspone la Directiva 2003/89/CE que modifica la Directiva 2003/13/CE) exige que cualquier sustancia susceptible de provocar alergias alimentarias que se utilice en la producción de un producto alimenticio y siga presente en el producto acabado debe indicarse en la lista de ingredientes. Los alérgenos alimentarios más frecuentes se recogen en el Anexo V de la Norma.
Conviene insistir, sin embargo, en que esta obligación pertenece a la Norma General de Etiquetado y no al futuro Reglamento sobre propiedades nutritivas y saludables.
Gracias Teresa.
He mirado el BOE y me asalta una duda. Se enumeran una serie de productos: sésamo, avellanas, nueces, etc. pero NO sus aceites. ¿Por qué?.
Yo interpreto que los aceites y cualquier otro producto procedente de los ingredientes enumerados también tienen que declararse. De hecho, la redacción del anexo V indica, por ejemplo "Frutos de cáscara, es decir, almendras, avellanas,… y productos derivados". Entre los productos derivados lógicamente se incluyen sus aceites.
Podriais informarme de como afectaria al etiquetado de vino, ya que a este se le añade sulfuroso¿?¿?
Muchas gracias de antemano.
En los alimentos y bebidas en general, y también en las bebidas con un grado alcohólico superior al 1,2%, cuando se emplea anhídrido sulfuroso o sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/litro es obligatorio indicarlo en el etiquetado. La forma de indicarlo incluirá la palabra "contiene" seguida del nombre del compuesto.
Con respecto al anhidrido sulfuroso que según comenta, aparece en los alimantos y bebidas en general, ¿que efectos (negativos y/o positivos) tiene en la salud?, ¿hay bebidas y/o alimentos que prescindan de este compuesto? Gracias.
Cuales son los alergenos que se tienen que declarar en el etiquetado de alimentos